Glosario de Términos

Constituye una medida temporal, razonable, proporcional y objetiva compensatoria orientada a hacer realidad la igualdad material entre hombres y mujeres en el acceso a cargos de elección popular y por tanto compensar o remediar una situación de injusticia o desventaja, para alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada.
Regla que consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta agotar el total de cargos públicos a postular de las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional y las planillas de ayuntamientos (sin segmentar), de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos.
Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad (Art. 22 LGAMVLV).
Conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. El objetivo principal de estas medidas es lograr la igualdad efectiva y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en una sociedad determinada (Inmujeres).
Son los dos segmentos en los que se divide la lista de distritos y municipios en los que contiende el partido político, tomando en cuenta la votación válida emitida de cada uno en la elección inmediata anterior, acomodándola de menor a mayor % de votación; dando como resultado dos bloques: bajo y alto.
La ciudadana o ciudadano que es postulado directamente por un partido político, coalición o candidatura común, para ocupar un cargo de elección popular.
El ciudadano o ciudadana que obtenga por parte de la autoridad electoral su registro como independiente, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la norma aplicable.
Es una modalidad de asociación, en virtud de la cual los partidos políticos, sin mediar coalición, registren la misma candidatura, fórmula o planilla de mayoría relativa.
Es la modalidad en que la ciudadanía, sin mediación de los partidos políticos, registran candidaturas, fórmulas o planillas de mayoría relativa.
Es una modalidad de asociación, en virtud de la cual los partidos políticos, postulan las mismas candidaturas en las elecciones, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establecen las normas.
Son una acción afirmativa que tuvo como objetivo elevar el porcentaje de participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en la representación política.
Es un derecho fundamental planteado en la Carta Internacional de los Derechos Humanos en virtud de que no se permite hacer distinción alguna de ciudadanas/os por motivos de procedencia étnica, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen social o posición económica. Los derechos políticos de las mujeres incluyen el derecho a votar y ser elegida, a participar en la dirección de asuntos públicos, el derecho a tener acceso a la función pública, entre otros. (INMUJERES, 2007).
Apunta a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo. Se presenta principalmente hacia el género femenino y se expresa en un acceso desigual a los recursos y oportunidades, en la violencia, la falta de servicios, la escasa representación de las mujeres en la política y los negocios, y en los desbalances de poder que caracterizan las relaciones institucionales e interpersonales entre mujeres y hombres. (UN, 1979 CEDAW).
Fortalecimiento de la posición social, económica y política de las mujeres. Su objetivo es reducir o eliminar las relaciones de poder entre los sexos. (De la Cruz, 1998).
Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades (Art. 5 frac. X LGAMVLV)
Se trata de una forma de observar la realidad que implica una mirada más profunda, que permite identificar papeles y tareas que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una sociedad, así como observar las asimetrías, las relaciones de poder y las inequidades. Permite reconocer las causas que producen las desigualdades y formular mecanismos para superar estas brechas. Contribuye a explicar y ampliar aspectos de la realidad anteriormente no tomados en cuenta; y se aplica a todos los ámbitos de la vida: laboral, educativo, personal entre otros (PNUD, s/f, Marco Estratégico Regional de Género del PNUD en América Latina y Caribe. 2005-2009).
Es un principio de justicia emparentado con la idea de igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales. Ambas dimensiones se conjugan para dar origen a un concepto que define la equidad como una igualdad de las diferencias, entrelazando la referencia a los imperativos éticos que obligan a una sociedad a ocuparse de las circunstancias y los contextos que provocan la desigualdad con el reconocimiento de la diversidad social, de tal forma que las personas puedan realizarse en sus propósitos de la vida según sus diferencias (Inmujeres, D’ Elia y Maingon).
Son creencias sobre las características de los roles típicos que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad.
Es aquella compuesta por dos personas denominadas propietario(a) y suplente, que contienden por una diputación o para integrar una planilla de ayuntamiento, por el principio de mayoría relativa o por el de representación proporcional; pudiendo ser postulados por un partido político, coalición, candidatura común o por la vía independiente.
Es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en la diferencia que distinguen los sexos y que el género es una forma primaria de las relaciones significantes de poder (Scott, 2000).
Fórmula de candidatos(as) compuesta por un propietario(a) y un suplente del mismo género.
Deriva del principio constitucional de igualdad y no discriminación originada por razón del sexo; significa reconocer a la mujer una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de la misma.
Es la situación en la que los seres humanos tienen las mismas condiciones para realizarse intelectual, física y emocionalmente, pudiendo alcanzar las metas que establecen para su vida y desarrollar sus capacidades potenciales sin distinción de género, clase, sexo, edad, religión y etnia (PNUD México, s/f).
Es el equilibrio entre mujeres y hombres en esas instancias de decisión colectiva, sin embargo, tiene elementos que la hace diferente a la paridad y es que los intereses de las mujeres deben estar completamente representados en las instancias de decisión. (ONU Mujeres). La igualdad sustantiva de facto o material supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades por medio de medidas estructurales, legales o de política pública que garanticen en los hechos la igualdad (Inmujeres).
Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer (Art. 5 frac. XI LGAMVLV).
Fórmula de candidatos(as) compuesta por un propietario(a) y un suplente del mismo género.
Obligación que tienen los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes de postular 50% de mujeres y 50% de hombres en las listas para diputaciones por el principio de representación proporcional y en las planillas para ayuntamientos.
Obligación que tienen los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes de postular 50% de mujeres y 50% de hombres en las listas para diputaciones por el principio de representación proporcional y en las planillas para ayuntamientos.
Los partidos políticos, constituidos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables.
Consiste en el compromiso institucional para modificar la condición y posición de las mujeres y lograr así un sistema sexo- género más equitativo, justo y solidario (De la Cruz, 1998).
Conjunto de principios, normas y objetivos formulados explícitamente y sancionados por el Estado, dirigidas a la consecución de la igualdad de derechos y sustantiva o de hecho y de mujeres y hombres, en todos los planos de la actividad humana, con respecto a la dignidad de las personas, las diferencias socialmente significativas y la autonomía en la gestión de sus objetivos.
Metodología mediante la cual se verifica que en el bloque bajo de competitividad no exista un sesgo evidente o notoria disparidad entre los géneros, con la finalidad de evitar que a alguno le sean asignados, exclusivamente, aquellos distritos o municipios en los que el partido político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
Pautas de acción y comportamientos asignados a mujeres y hombres respectivamente, e inculcadas y perpetuadas por el proceso de socialización. (Instituto Anadaluz de la Mujer, 2005).
Es la incorporación, la aplicación del Principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres a las Políticas Publicas, de modo, que garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, se planifique las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes y se identifiquen y evalúen los resultados e impactos producidos por estas en el avance de la igualdad real.
Es el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que acuse o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones (OMS).
Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio (Art. 6 frac. I LGAMVLV).
Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas (Art. 6 frac. II LGAMVLV).
Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima (Art. 6 frac. III LGAMVLV).
Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral (Art. 6 frac. IV LGAMVLV).
Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto (Art. 6 frac. V LGAMVLV).
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relación de hecho (Art. 7 LGAMVLV)
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independiente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud integridad, libertad y seguridad de la víctima , e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
La negativa ilegal a contratar a la víctima o respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento de las mujeres de llevar a cabo el periodo de la lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género (Art.11 LGAMVLV).
Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público (Art. 16 LGAMVLV).
Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia (Art. 18 LGAMVLV).
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres (Art. 21 LGAMVLV).
Comprende todas aquellas acciones y omisiones –incluida la tolerancia- que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos políticos- electorales, tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público